Desde mañana se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital: cómo hacerlo paso a paso

Cartel del Ministerio de la Seguridad Social
Cartel del Ministerio de la Seguridad Social Seguridad Social
Francisco Miralles

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) podrá solicitarse desde mañana 15 de junio de 2020, pero únicamente podrá solicitarse desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Mientras las oficinas del INSS permanezcan cerradas por prevención del Covid-19, no será posible su tramitación de forma presencial.

Para aquellas personas que quieran solicitar desde mañana la renta mínima vital pueden hacerlo por internet. Este trámite es bastante sencillo y para hacerlo posible, aquí tienes una guía paso a paso para solicitar esta prestación social, tanto si tienes un certificado digital como si no.

Según fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han informado en un comunicado que, todas las solicitudes presentadas en los primeros tres meses y que estas sean reconocidas, se cobrarán con efecto retroactivo desde el 1 de junio.

Es decir que, si nos reconocen la ayuda el 10 de julio, cobraremos el mes de junio de forma íntegra. Además, el Ministerio reconocerá de oficio cerca de 75.000 prestaciones a familias en situación de vulnerabilidad. Estas familias empezarán a cobrar el ingreso mínimo vital el 26 de junio.

Para saber si tienes derecho o no a esta nueva prestación la Seguridad Social cuenta en su web con un asesor virtual el cual te informa si puedes beneficiarte de esta ayuda o no.

También y para cualquier duda, la Seguridad Social ha recordado la existencia de un teléfono gratuito, el 900 20 22 22, operativo en horario de 9:00 a 14:30 horas, donde atenderán cualquier pregunta referente a la Renta Mínima Vital.

El ingreso mínimo vital es una ayuda económica mensual que otorga el gobierno. Está, oscila entre los 461 y los 1.105 euros mensuales y su cantidad dependerá de los miembros que conforme la unidad familiar.

Para acceder a esta ayuda se deberá contar con una edad entre los 23 y 65 años, carecer de ingresos suficientes, contar una residencia legal en España y que si contamos con un inmbueble este sea inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal.

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