Si estoy de baja y se me termina el contrato ¿Quién me paga?

Si tras el fin de contrato se sigue estando de baja médica seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se le de alta.

Mujer de baja estresada por la finalización de su contrato
Mujer de baja estresada por la finalización de su contrato
Diego Fernández

En ocasiones se han dado situaciones en las que un trabajador sigue de baja laboral y se le finaliza el contrato temporal. Es en esos casos, cuando la persona afectada y debido a la situación desconoce si seguirá cobrando la baja por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o directamente tendrá que solicitar y empezar a consumir la prestación contributiva por desempleo (el paro).

Este tipo de situaciones se dan, sobre todo, en aquellos contratos que son temporales, en los que el trabajador sabe que realizará la actividad profesional por la que le ha contratado la empresa hasta una fecha en concreto. Es, sobre todo, cuando se dan ese tipo de contratos en los que no existe la opción de extender el tiempo más allá del límite establecido.

Una vez el trabajador, entre en esta situación, deberá realizar una serie de pasos para poder seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal. Pero no solo se quedará ahí, sino que, una vez que reciba el alta médica, deberá proceder otro tipo de trámites para consumir o no el paro.

¿Se sigue cobrando la prestación con incapacidad?

La respuesta es sí, si el trabajador estaba de baja laboral cuando ha finalizado su contrato con la empresa a la que prestaba sus servicios, el ahora desempleado, seguirá cobrando la prestación contributiva correspondiente a la baja laboral. El motivo es que, el desempleado estará recibiendo una ayuda económica por incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social. Esta prestación se cobrará de manera independiente a si se tiene o no derecho a paro una vez se reciba el alta médica para que pueda volver a ejercer una actividad laboral. 

¿Qué se debe hacer cuando finaliza el contrato?

En el momento en el que un trabajador termina su relación laboral con la empresa, pero aún está de baja temporal, debe realizar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Todo ello para que, desde la Seguridad Social le realicen el pago directo, con la que se abonará la cantidad perteneciente por el tiempo de baja laboral al trabajador. 

Desde el INSS se han establecido una serie de pasos que el trabajador debe seguir para poder solicitar el pago único por la incapacidad temporal que le ha apartado por un tiempo limitado de su actividad laboral. Estos pasos son los siguientes: 

  1. El desempleado debe descargar este formulario
  2. Dirigirse a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  3. Clicar en ‘Ciudadanos’.
  4. Entrar en la pestaña ‘Incapacidad’.
  5. Una vez ahí, se dirigirá a la opción ‘Gestión de la prestación de incapacidad temporal’. A la que se podrá acceder a través de tres opciones diferentes:
    1. Certificado digital.
    2. Usuario y contraseña. 
    3. Cl@ve.

Una vez dentro, se deberá rellenar un pequeño formulario con los datos personales del solicitante y, al final del mismo, se encontrará la opción ‘Seleccionar archivo’. En esa opción, habrá que adjuntar el formulario relleno del primer paso, así como toda la documentación necesaria.

¿Cuánto se cobra según la causa de la baja?

Además, es importante diferenciar dos tipos de baja, dependiendo de cuál ha sido el hecho causante de dicha incapacidad temporal, el trabajador cobrará una u otra cantidad económica. Ambos tipos son: 

  1. Enfermedad común o accidente no laboral: En este primer caso, la cantidad económica que se cobra por la baja es la misma que la prestación por desempleo, es decir, el paro. Además, es el INSS o la Mutua la que paga esta baja.
  2. Contingencia profesional: Por otro lado, si el causante es un hecho profesional, el trabajador seguirá cobrando lo mismo que cobraba por la incapacidad temporal antes de que terminase el contrato laboral, con el plazo límite de la fecha del alta. 

Se consume paro si la causa es un accidente no laboral

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también apuntan a que, mientras la persona esté de baja y ya no pertenezca a la empresa, siempre que la causa de la incapacidad temporal sea una enfermedad común o un accidente no laboral, estará consumiendo el tiempo que le corresponde de paro. Por lo que, una vez reciba el alta, se le descontará del tiempo de paro lo que ya ha consumido mientras estaba de baja sin contrato laboral.

Otro aspecto a tener en cuenta es, que si en el momento en el que esa persona reciba el alta médica, haya encontrado un trabajo, el paro no se consumirá y el INSS mantendrá lo correspondiente al tiempo no consumido durante la baja. Además, si el desempleado no quiere gastar el tiempo de paro que le corresponde, siempre puede no pedirlo, aunque esta opción hará que no se cotice durante el tiempo en el que no se ha solicitado la prestación por desempleo. 

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